¡AVANTI POPOLO! UNA SIMPLE OPINIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DEL LENGUAJE OFENSIVO EN LA RADIODIFUSIÓN MEXICANA

¿Qué dice la legislación mexicana respecto a la difusión de groserías o expresiones ofensivas en la radio?
TRABAJO TRANSFORMA

La Constitución Mexicana protege la libertad de expresión e información (artículos 6º y 7º), lo que limita la capacidad del Estado para imponer censura previa o control lingüístico estricto sin afectar derechos fundamentales.

  1. Contextualización

La radio sigue siendo un medio de comunicación masiva con gran penetración y vulnerabilidad social.

En la locución radiofónica, el uso de lenguaje altisonante, grosero u ofensivo puede generar debates: ¿cuándo es legítimo y cuándo debe censurarse?

Intervienen derechos fundamentales: la libertad de expresión, la libertad de programación, los derechos de audiencias (especialmente menores), y el interés del Estado en regular contenidos que puedan afectar las “buenas costumbres”.

  1. Problema

¿Qué dice la legislación mexicana respecto a la difusión de groserías o expresiones ofensivas en la radio?

¿Es legítima la regulación que prohíbe ciertos contenidos lingüísticos?

¿Dónde están los límites entre la libertad de expresión y la regulación normativa?

  1. Tesis central

La legislación mexicana contiene normas que prohíben la “corrupción del lenguaje” en radio, pero la vigencia de ciertas disposiciones ha sido cuestionada por la Suprema Corte, por lo que la regulación debe conciliarse con los derechos de libertad de expresión y de recepción.

  1. Estructura

En primer lugar, debe analizarse el marco normativo aplicable. Y después debe evaluarse la jurisprudencia relevante.

A continuación analizar el contrapunto que genera tensión, la discusión entre la regulación y la libertad de expresión.

Finalmente, habrá recomendaciones y conclusiones.

II. Marco Normativo

  1. Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT)

Aunque esta ley fue abrogada, su memoria normativa figura en algunas fuentes; en su momento prohibía transmisiones que “causen la corrupción del lenguaje” con “palabras procaces, frases de doble sentido, sonidos ofensivos.

Esta expresión cercana a la censura lingüística muestra un ideal moralista: “buenas costumbres”, “lenguaje no corrupto” como criterios para limitar lo que se puede transmitir.

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión

En su Artículo 5, se establece que los programas deben evitar “la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las palabras e imágenes procaces; frases de doble sentido y sonidos ofensivos

El Artículo 34 prohíbe explícitamente: “transmisiones que causen la corrupción del lenguaje… mediante palabras, actitudes… frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos etc.

El reglamento señala que esto es obligación para concesionarios, locutores, comentaristas, etc.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)

Esta es la normativa más reciente para radiodifusión. La LFTR exige que los concesionarios elaboren Códigos de Ética, que deben alinearse con lineamientos del regulador para proteger derechos de la audiencia, la libertad de expresión, programática y editorial.

En la LFTR se encuentra la controversia sobre el uso correcto del lenguaje: el artículo 223, fracción IX, exigía “propiciar el uso correcto del lenguaje” en la programación.

No obstante, dicha fracción fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que ha modificado su aplicación práctica.

Constitución Política y libertad de expresión

La Constitución Mexicana protege la libertad de expresión e información (artículos 6º y 7º), lo que limita la capacidad del Estado para imponer censura previa o control lingüístico estricto sin afectar derechos fundamentales.

La LFTR recoge este principio al señalar que los lineamientos para los Códigos de Ética deben garantizar “plena libertad de expresión… y evitar cualquier tipo de censura previa” sobre los contenidos.

III. Jurisprudencia y Doctrina Relevante

  1. Tesis aislada de la SCJN

La Primera Sala de la SCJN, en la tesis aislada 1a. XLI/2018 (10a.), declaró que la fracción IX del artículo 223 de la LFTR (uso correcto del lenguaje) es inconstitucional, pues pretendía que el Estado actuara como “autoridad lingüística” imponiendo normas de “correcto idioma” que van más allá de su competencia.

Según la SCJN, el lenguaje no es un sistema normativo jurídico, sino social, y es regulado por convenciones lingüísticas, no por ley; por tanto, imponer una obligación de “uso correcto” vulnera la libertad de expresión de los concesionarios.

Consecuencias jurisdiccionales

A partir de ese fallo, la fracción ha perdido eficacia práctica: los concesionarios ya no están obligados a “propiciar el uso correcto del lenguaje” en estrictos términos normativos.

Esto implica que sancionar por “lenguaje grosero” solo porque no es “correcto” puede constituir una restricción ilegal.

  1. Interpretación doctrinal

Autores legales y opinadores han destacado que esta restricción lingüística podía vulnerar la libertad de expresión, especialmente en medios como la radio, donde las formas coloquiales, vulgares o incluso provocativas pueden tener un valor comunicativo (humor, identidad de locutor, autenticidad).

Al mismo tiempo, se reconoce la legitimidad del Estado para regular contenidos que realmente pongan en riesgo otros bienes jurídicos (orden público, apología de la violencia, discriminación), pero no para imponer una norma de “buen lenguaje” per se.

IV. Análisis Crítico / Tensión Jurídica

  1. Libertad de expresión vs regulación por “buen lenguaje”

El derecho a la libre expresión incluye no solo mensajes “agradables” o “educados”, sino también aquellos que usan lenguaje coloquial, vulgar o provocador.

La prohibición genérica de “corrupción del lenguaje” (como en el antiguo Reglamento) es moralina, y sí, se puede usar para silenciar voces incomodas, transgresoras, locutores con estilo irreverente o contenido con fines artísticos o humorísticos; pero eso no la hace legal.

  1. Protección de la audiencia

Por otro lado, el Estado tiene interés legítimo en proteger a ciertos grupos (niños, jóvenes) de transmisiones que puedan considerarse ofensivas o inapropiadas.

Es razonable que haya regulación, códigos de ética, y horarios (por ejemplo, restricciones para contenido “solo para adultos”) para equilibrar libertad de expresión con la protección de audiencias vulnerables.

  1. Regulación adecuada vs censura previa

La LFTR y su reglamento disponen mecanismos que no necesariamente implican censura previa: los Códigos de Ética son exigidos, pero no todo lo ofensivo se prohíbe automáticamente.

El fallo de la SCJN refuerza que no debe haber autoridad para imponer un “lenguaje correcto” desde un punto de vista moralista o lingüístico.

  1. Responsabilidad social de los concesionarios

Más allá de lo legal, los concesionarios tienen una responsabilidad social: los códigos de ética no solo deben cumplir con lineamientos del regulador, sino también reflejar sensibilidad hacia su audiencia.

Podrían adoptar mecanismos internos (autocensura responsable, filtros de contenido, clasificación por horario) para manejar lenguaje ofensivo sin dejar de respetar la libertad de expresión.

V. Recomendaciones

  1. Reforma normativa

Proponer una reforma expresa en la LFTR para eliminar cualquier referencia residual a la obligación de “uso correcto del lenguaje” si no está ya derogada, para evitar ambigüedades.

Fortalecer los lineamientos del regulador (o del organismo correspondiente) para que los Códigos de Ética contemplen criterios claros y proporcionados sobre lenguaje ofensivo, distinguiendo entre insultos, groserías, discriminación, apología, etc.

  1. Regulación basada en riesgo

En lugar de prohibir groserías de forma amplia, regular con criterios de riesgo: permitir lenguaje ofensivo salvo cuando incite al odio, a la violencia, o degrade a grupos protegidos.

Implementar clasificaciones de programación por horarios o “horario protegido para menores” para contenido con lenguaje fuerte, de modo que los concesionarios puedan emitir con libertad en horarios de baja audiencia juvenil.

  1. Transparencia y participación de la audiencia

Involucrar a la audiencia en la elaboración de los Códigos de Ética: consultas públicas, encuestas, mesas de trabajo.

Que los concesionarios transparenten sus políticas internas de lenguaje: qué consideran “ofensivo”, cómo monitorean, cómo sancionan internamente faltas, etc.

  1. Capacitación y sensibilización

Formación para locutores, productores y directivos de estaciones sobre responsabilidad social, derechos de la audiencia y libertad de expresión.

Crear espacios de diálogo (foros, talleres) para discutir la función del lenguaje en la radio, su valor estético, su posible impacto, sin caer en moralismos arbitrarios.

VI. Conclusión

La difusión de opiniones y palabras altisonantes en la radio no es inherentemente ilícita desde un punto de vista jurídico en México: la regulación existe, pero no es absoluta.

Las disposiciones que buscan limitar la “corrupción del lenguaje” deben interpretarse con cautela pues pueden colisionar con la libertad de expresión; la jurisprudencia de la SCJN ha sido clave para reequilibrar esta tensión.

Una regulación efectiva debe combinar respeto a la libertad de expresión, protección de audiencias y responsabilidad social, sin recurrir a censura lingüística arbitraria.

Finalmente, el diálogo entre regulador, concesionarios, locutores y audiencia es vital para construir reglas legítimas, proporcionadas y respetuosas de los derechos fundamentales.

SALUD QUE PREVIENE

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