Las Preprecampañas

El derecho suele verse en disputa con la realidad política. Una vez más, queda de manifiesto que el primero casi siempre es rebasado por el segundo.
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No es cacofonía ni tartamudeo, sino una nueva realidad legal.

En México, ahora también habrá (pre) precampañas. Resulta que ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – la máxima autoridad mexicana en Materia Electoral – resolvió diversas demandas promovidas por ciudadanía y dirigentes del Partido del Trabajo, en las que pedían la invalidez de la convocatoria para elegir a la persona responsable de encabezar al Frente Amplio x México (PRIANRD y parte de la sociedad civil).

El estudio de los asuntos le correspondió a la Magistrada Janine Otálora Malassis, quien postuló que tenían razón los demandantes; consideró que sí procedían las demandas y que sus argumentos eran fundados porque dicha convocatoria violaba los principios constitucionales de legalidad y equidad en las contiendas electorales; también sostuvo que la referida agrupación política estaba actuando en un marco paralegal y que se estaba cometiendo un fraude a la ley electoral.

Por esas razones, Otálora proponía invalidar la convocatoria y que las personas participantes suspendieran todo tipo de actos que implicaran la promoción de sus aspiraciones así como la opción política que buscan representar; también vinculaba al INE para que verificara el cumplimiento de la sentencia.

Traducido al español: quería cerrarle el changarro al FAxM y sus candidatos por desesperados, hasta que llegue el tiempo legal para hacer precampañas.

A la sesión asistieron cuatro de las siete magistraturas que integran la Sala Superior del TEPJF; suficiente quorum para sesionar. El proyecto de Janine Otálora fue rechazado por una mayoría de 3 votos en contra.

Los argumentos disidentes fueron los siguientes:

En primer lugar, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales consideró que algunos de los demandantes no tenían interés jurídico.

Es decir, que un ciudadano o un integrante de un partido no pueden impugnar actos de un partido al que no pertenecen.

También se pronunció en favor de confirmar la convocatoria, porque, a su juicio, esta no afecta la equidad de la contienda ni son actos anticipados de campaña, pues maximiza la libertad de los partidos para autodeterminarse y acercarse a la ciudadanía, sin que esto impliquen actos proselitistas.

Además, porque la comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares para evitar violaciones a la ley electoral por parte del Frente.

En segundo lugar, en el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en su intervención, también argumentó que algunos de los demandantes no tenían interés jurídico.

Asimismo, sostuvo que el FAxM es un ejercicio para reforzar la participación ciudadana y que sólo podría ser viable limitarlo cuando cometiera actos que violen objetivamente los principios que rigen el derecho electoral en tiempos de campaña.

Por último, el Magistrado Presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideró que los tribunales electorales deben considerar la perspectiva de la integridad electoral a fin de vigilar las conductas de los actores políticos, pero que, por el dinamismo político, actualmente no existe un marco legal concreto para el proceso político que están produciendo los frentes políticos en disputa, aunque ello no significa la ilegalidad e inconstitucionalidad de los actos impugnados.

Por lo tanto, la opción que propuso, en lugar de invalidar la convocatoria y prohibir todo acto de los aspirantes, fue la regulación de ese proceso vía lineamientos del Consejo General del INE, el árbitro electoral.

Traduciendo lo anterior al español: la mayoría “contreras” piensa que en el FAxM no andan de adelantados, sino que está promoviendo la participación ciudadana en la política y que, como los partidos políticos tienen el derecho de organizarse a sí mismos, el Tribunal no puede intervenir para eliminar un proceso que se da en el marco de la vida política de partidos políticos.

En todo caso, que el INE y el TEPJF los pueden vigilar y sancionar si se llegan a pasar de la raya.

No se conoció la postura de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña, pues no asistieron a la sesión.

Finalmente, como el proyecto no fue aprobado y conoció argumentos de fondo, lo que procedió fue el engrose. Esto quiere decir que, para más tardar este viernes, se emitirá una “nueva” sentencia que contenga las razones de la mayoría que votó en contra.

En suma: la Sala Superior confirmó la convocatoria y vinculó al INE para que regule el marco normativo en el que se desarrollará este periodo electoral sui géneris.

El derecho suele verse en disputa con la realidad política. Una vez más, queda de manifiesto que el primero casi siempre es rebasado por el segundo.

Ante la ausencia de un marco normativo que regule un nuevo contexto político, es decir, la formalización de periodos de campaña antes de campaña, el pleno de la Sala Superior optó por impulsar la creación de disposiciones administrativas para que se establezcan reglas destinadas a ese efecto, a espera de reformas a la legislación electoral.

Vale mencionar que este criterio es similar – incluido el de Janine Otálora – al de un caso anterior idéntico, pero en el que se vieron involucrados Morena y sus aliados.

En ese asunto, integrantes de Movimiento Ciudadano impugnaron la convocatoria por la que se instauró el proceso para elegir al representante de la defensa de la Cuarta Transformación. La mayoría presente de la Sala Superior resolvió en el mismo sentido que en el asunto que les describí anteriormente.

En definitiva, la Sala Superior lanzó balas de salva a ambos frentes políticos que disputarán la presidencia de la república en 2024. No los hirió de muerte y bien dicen que lo que no te mata, te hace más fuerte.

PostdataAyer, diputaciones de Morena denunciaron Juicio Político ante la Cámara de Diputados, en contra de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero Morena – de momento-no tiene mayoría en las comisiones que realizarán el examen previo del Juicio…

Los ánimos están caldeados; ya veremos si son balas de verdad o de salva. Mientras tanto, le servirá de ilustración el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ríos Ávalos y otros vs. Paraguay.

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