¡AVANTI POPOLO! Del fantasma de la censura al derecho de las audiencias

El Derecho no existe para sustituir el debate democrático.
LLUVIAS 2

Una lectura constitucional para distinguir entre la regulación democrática y la censura.

En Derecho, la primera víctima de la polarización suele ser la jerarquía normativa.

En las últimas semanas el debate nacional sobre los nuevos lineamientos en materia de derechos de las audiencias ha transitado por dos carriles paralelos. Uno, político; el otro, jurídico.

El primero ha estado dominado por consignas: unos denuncian un intento de censura; otros responden que sólo se trata de reglamentar derechos ya reconocidos por la ley.

El segundo, el jurídico, ha permanecido casi ausente de la conversación pública.

Esta columna propone abandonar, por un momento, la arena de la confrontación para ingresar al taller de interpretación constitucional.

No pretende convencer al lector de una postura política determinada.

Pretende ofrecerle herramientas para responder una pregunta más importante:

¿Qué dicen realmente la Constitución, la ley y los principios del Estado de derecho?

I. El primer error del debate

Existe un principio elemental de la teoría jurídica: los reglamentos no crean derechos; desarrollan los derechos que la ley previamente reconoció.

Si esa premisa es correcta, la discusión no puede comenzar con los lineamientos sometidos a consulta pública. Debe iniciar con la ley que les sirve de fundamento.

Ésa es la primera enseñanza metodológica: antes de juzgar un reglamento, hay que identificar la norma que le da origen.

II. La evolución de un mismo principio

La protección de las audiencias no apareció de la noche a la mañana. Es el resultado de una evolución legislativa.

La legislación de 2014 incorporó un catálogo de derechos para quienes reciben los contenidos de radio y televisión.

La reforma de 2025 conservó esa lógica y la desarrolló mediante una nueva sistemática normativa, reafirmando que la radiodifusión constituye un servicio público de interés general, ejercido mediante concesiones sobre un bien que es de la Nación.

La secuencia normativa puede resumirse así:                                                                                                       

 Primero, se reconoce la libertad de expresión.

Después, se reconocen los derechos de las audiencias.

Más tarde, se crean mecanismos para hacerlos efectivos.

Y finalmente, se establecen lineamientos para hacer operativos esos mecanismos.

Vista desde esa perspectiva, la consulta pública no inaugura un derecho nuevo; representa el desarrollo de un proceso legislativo que viene construyéndose desde hace varios años.

III. ¿Qué protege realmente la ley?

Los artículos 250, 253 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión reformada en julio del año 2025, recogen y desarrollan los derechos de las audiencias que fueron incorporados por la legislación de telecomunicaciones de 2014, por lo tanto, comparten la misma filosofía jurídica.

La ley no ordena a los medios adoptar una determinada línea editorial.

Tampoco autoriza al Estado a decidir qué opiniones pueden difundirse.

Lo que exige es otra cosa:

Que la audiencia pueda distinguir hechos de opiniones.

Que la publicidad no se disfrace de información.

Que exista pluralidad en el espacio público.

Que se respeten la dignidad humana y los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que los concesionarios cuenten con una Defensoría de las Audiencias para atender reclamaciones y emitir recomendaciones.

Así, el sujeto protegido deja de ser únicamente quien comunica.                                                             

También lo es quien recibe la información.

IV. Libertad de expresión y derechos de las audiencias

Aquí surge la pregunta decisiva.

¿Puede coexistir la libertad editorial con los derechos de las audiencias?

La respuesta constitucional es sí.

Los derechos fundamentales no viven aislados. Conviven, se limitan recíprocamente y deben armonizarse mediante criterios de proporcionalidad.

La libertad de expresión protege al periodista y al medio para investigar, opinar y difundir ideas sin censura previa.

Los derechos de las audiencias protegen al ciudadano para recibir información diferenciada, transparente y plural.

No son derechos enemigos. Son derechos concurrentes.

El conflicto aparece únicamente cuando alguno pretende anular al otro.

V. El verdadero examen constitucional

La discusión de fondo no consiste en negar la existencia de los derechos de las audiencias, pues éstos ya fueron reconocidos por el legislador.

La pregunta jurídicamente relevante es distinta:

¿Los lineamientos desarrollan los artículos 250 y 253, o terminan ampliando facultades que la propia ley no autorizó?

Ésa es la prueba que deberá superar cualquier regulación.

Si los lineamientos se limitan a hacer operativos los derechos previstos por la ley, se mantienen dentro del marco de legalidad.

Si crean restricciones nuevas, controles editoriales o mecanismos incompatibles con la libertad de expresión, corresponderá a los tribunales ejercer el control de constitucionalidad y de convencionalidad, a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y del principio pro persona.

Ése es el terreno donde debe darse el debate.

VI. El taller del ciudadano

Una democracia madura no exige ciudadanos que memoricen consignas. Exige ciudadanos capaces de leer una norma antes de condenarla o celebrarla.

La libertad de expresión no puede defenderse a costa del derecho de la audiencia a recibir información clara, plural y diferenciada. Del mismo modo, los derechos de las audiencias no pueden convertirse en un pretexto para instaurar mecanismos de censura o control político.

Entre ambos extremos existe una frontera constitucional que sólo puede recorrerse con argumentos, no con adjetivos.

Tal vez ésa sea la enseñanza más valiosa de esta discusión.

En tiempos de polarización, la función del jurista, del periodista y del ciudadano consiste en devolver el debate al lugar que nunca debió abandonar: el texto de la ley, los principios constitucionales y la razón pública.

Porque cuando el ruido político sustituye al análisis jurídico, el fantasma de la censura deja de ser un problema de las normas para convertirse en un problema de las narrativas.

Y ninguna democracia se fortalece cuando el Derecho es desplazado por la sospecha o por la consigna. 

El Derecho no existe para sustituir el debate democrático, sino para impedir que el debate democrático sustituya al Derecho.

Jfa_ot@hotmail.com

LLUVIAS 3

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otras noticias
Lo más leído