EL GOBIERNO DE SHEINBAUM RECONOCE DEUDA HISTÓRICA.
—más vale tarde que nunca—
Enviando al Congreso de la Unión:
La iniciativa de reforma constitucional para investigar y castigar el feminicidio, no es únicamente un ajuste jurídico, ni una ampliación penal más dentro del sistema mexicano.
Representa, en realidad, el intento del Estado por reconocer que la violencia contra las mujeres dejó de ser solo un problema social y se convertió en una falla estructural del sistema de Justicia de los gobiernos.
Durante años, el feminicidio ha existido en México como delito tipificado, pero no como política constitucional plenamente articulada.
Cada entidad federativa interpretó el fenómeno bajo criterios distintos:
Fiscalías que investigan como homicidio simple, jueces que reclasifican delitos y protocolos aplicados de manera desigual.
El resultado ha sido una justicia fragmentada, donde el acceso a la verdad parece depender más del código postal que del código penal. —Perdón por ironía—
En este contexto, previo a ésta Iniciativa de Reforma de Ley General; surge el relanzamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), concebidos como el primer intento institucional por responder de manera integral a la violencia de género.
Su creación buscó concentrar en un solo espacio la denuncia penal, la atención psicológica, la asesoría jurídica y las medidas de protección inmediata, evitando el peregrinaje burocrático que durante años revictimizó a las mujeres.
Más que una política asistencial, los CJM son el embrión de la iniciativa y representan un reconocimiento implícito de que el problema no radicaba únicamente en la ausencia de leyes, sino en la desarticulación del aparato de justicia.
Aquella política pública anticipó, en los hechos, la necesidad de una reforma mayor:
Pasar de esfuerzos administrativos dispersos a una obligación constitucional del Estado frente a la violencia feminicida.
Esta reforma busca romper ese mosaico jurídico mediante un movimiento de mayor alcance: elevar el combate al feminicidio al rango constitucional.
No se trata sólo de castigar más severamente, sino de obligar al Estado mexicano —en todos sus niveles— a actuar bajo un mismo estándar.
Los artículos constitucionales que se reforman o adicionan, de acuerdo con la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, propone modificaciones centrales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
1. Artículo 4° Reforma: a) Se fortalece el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. b) Se incorpora la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia feminicida. c) Reconoce la protección de la vida y seguridad de las mujeres como responsabilidad constitucional directa.
2. Artículo 21 Reforma: a) Se refuerza la obligación de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de investigar delitos con perspectiva de género. b) Se establecen bases para protocolos nacionales obligatorios en investigaciones de feminicidio.
3. Artículo 73, fracción XXI Adición y Reforma: a) Otorga facultad expresa al Congreso de la Unión para expedir una Ley General contra el Feminicidio. b) Permite homologar tipos penales, procedimientos e investigaciones en todo el país.
4. Artículo 116 Reforma: a) Obliga a las entidades federativas a armonizar sus legislaciones y fiscalías conforme a la ley general. b) Establece coordinación obligatoria entre fiscalías locales y federales.
Más que castigo es centralización de responsabilidades; el verdadero alcance político de la reforma no está en el aumento de penas —que pueden llegar hasta 80 años de prisión— sino en algo más profundo: la redistribución de responsabilidades dentro del federalismo mexicano.
El feminicidio deja de ser un asunto predominantemente local para convertirse en una obligación nacional supervisada constitucionalmente.
Esto implica un cambio relevante.
Durante décadas, el diseño federal permitió que la eficacia de la justicia variara según la capacidad o voluntad política de los estados.
Esta iniciativa rompe parcialmente esa lógica al imponer estándares nacionales obligatorios.
En otras palabras, el Estado federal asume que la autonomía local no puede garantizar justicia plena, porque no alcanza a resolver ni tan solo a frenar el aumento de casos de feminicidios que han agravado la impunidad.
La dimensión política de la reforma:
La propuesta también cumple una función simbólica.
En un contexto donde la violencia de género se ha convertido en uno de los principales reclamos sociales, el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum busca recuperar iniciativa moral colocando el tema en el nivel más alto del orden jurídico: la Constitución.
Pero esta decisión también entraña riesgos.
Constitucionalizar un problema social implica elevar las expectativas públicas; a partir de ahora, cada feminicidio —no resuelto y no castigado— no solo será un fracaso institucional de los Estados:
Será una falla de todo el Estado mexicano en su conjunto.
La reforma, por tanto, no sólo amplía derechos: redefine responsabilidades políticas.
De aprobarse, México dará un paso significativo al reconocer que la violencia feminicida no puede combatirse con esfuerzos dispersos ni con reformas parciales.
Sin embargo, la verdadera prueba no estará en el texto constitucional, sino en la capacidad del Estado para transformar normas en investigaciones eficaces, en sentencias sólidas y en prevención real.
Porque las constituciones pueden declarar principios, pero sólo las instituciones los convierten en actos de justicia. Y ahí donde reside la verdadera disputa:
No en la letra reformada, sino en la correlación real de fuerzas capaz de volverla efectiva.
Como advertía Antonio Gramsci, —las crisis se revelan cuando lo viejo no acaba de morir y lo nuevo no acaba de nacer—; el feminicidio en México ha habitado precisamente ese interregno, donde las leyes existen pero la justicia no se materializa.
La reforma constitucional de Claudia Sheinbaum Pardo intenta cerrar esa brecha histórica, pero su destino dependerá poco de la voluntad declarativa del poder, que de la capacidad del Estado para construir hegemonía institucional:
Cambiando la inercia de viejas prácticas — mañas— arraigadas y transformando las promesas jurídicas en experiencias cotidianas de justicia.
De lo contrario, el riesgo permanece: que la Constitución avance mientras la realidad social continúe resistiéndose a cambiar.










