¡AVANTI POPOLO! SIN PRUEBAS, EL EXPEDIENTE NO ALCANZA

Porque ahí comienza la erosión de la soberanía jurídica de cualquier nación.
SINALOA FUTBOL 3

En política existen temas que basta mencionarlos para provocar sobresaltos.                                                         

Hablar del eventual regreso de Rubén Rocha Moya al Gobierno de Sinaloa es uno de ellos.                             

La polarización que vive el estado ha convertido cualquier referencia al mandatario con licencia en un detonante de pasiones encontradas.                                                                                                                                 

Para unos representa el retorno de la institucionalidad política; para otros, la confirmación de una impunidad largamente sufrida y denunciada.

Sin embargo, el periodismo serio no puede construirse sobre emociones, sino sobre hechos verificables y sobre la observancia del derecho.

A dos meses de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos hiciera públicos los señalamientos contra Rubén Rocha Moya y otros funcionarios sinaloenses, el debate continúa dominado por la especulación política, mientras tanto el procedimiento jurídico sigue su propio cauce.

El Tratado de Extradición suscrito entre México y los Estados Unidos en 1978 establece reglas procesales precisas para estos casos.

Si una persona es requerida mediante una solicitud de detención provisional con fines de extradición, corresponde al Estado solicitante presentar, dentro del plazo previsto por el tratado, la documentación y los elementos probatorios que sustenten formalmente su petición.

De no cumplirse esas exigencias procesales, la medida cautelar correspondiente puede perder eficacia conforme al propio tratado.

Esa circunstancia, sin embargo, merece una aclaración indispensable:                                                                     

El eventual incumplimiento de un plazo procesal no constituye una sentencia absolutoria, ni equivale a declarar inocentes a los señalados.

Significa únicamente que el procedimiento específico debe resolverse conforme a las reglas jurídicas pactadas entre ambos países.                                                                                         

Y, en un Estado de Derecho, la falta de pruebas suficientes produce consecuencias procesales, no verdades políticas.

Precisamente ahí radica la importancia del caso.

Si Washington acredita jurídicamente sus acusaciones, corresponderá a las autoridades mexicanas actuar conforme a la ley.                                                                                                                                                                            

Pero si Washington no logra sostenerlas con evidencia suficiente, México también tiene la obligación jurídica de hacer valer el tratado internacional y proteger el debido proceso de cualquier persona, independientemente del cargo que haya ocupado o de su militancia política.

Ese enfoque trasciende al personaje y convierte el caso en una reflexión de Estado.

La discusión, por tanto, no debería reducirse a si Rubén Rocha Moya regresa o no al tercer piso  del Ejecutivo estatal.

La verdadera prueba consiste en determinar si las instituciones de ambos países serán capaces de demostrar que el derecho prevalece sobre la presión política y mediática.

En tiempos de polarización resulta tentador sustituir los expedientes con los titulares de la prensa y las pruebas con las consignas. Pero la justicia internacional no puede descansar sobre percepciones ni sobre campañas de opinión.

Sinaloa necesita certezas jurídicas  más que especulaciones políticas.                                                                     

Porque cuando el Estado de Derecho se somete a los tribunales de las redes sociales, todos terminamos perdiendo, hasta quienes hoy celebran la condena anticipada de sus adversarios.

La fortaleza de una democracia no se mide por la rapidez con que señala culpables, sino por la firmeza con que exige pruebas antes de condenar.

En política las acusaciones producen titulares; en los tribunales producen sentencias.

Confundir una cosa con la otra es abrir la puerta a que mañana cualquier gobierno extranjero pretenda sustituir con conferencias de prensa lo que corresponde acreditar ante un juez.

Porque ahí comienza la erosión de la soberanía jurídica de cualquier nación.

Pero el asunto admite una lectura adicional, eminentemente política.

La eventual reincorporación de RRM al cargo podría reavivar la confrontación con sus adversarios, alimentar la narrativa opositora y prolongar un clima de polarización inoportuno.

Desde una óptica pragmática, incluso podría argumentarse que permanecer separado del cargo facilitaría la gobernabilidad, solo y mientras solo concluyen los procedimientos jurídicos.

No obstante, existe otra perspectiva que tampoco puede ignorarse: Rubén Rocha Moya fue electo por mayoría constitucional en las urnas y su licencia respondió a una coyuntura extraordinaria, no a una resolución judicial que lo privara de sus derechos políticos.                                                                                             

Si el procedimiento internacional no deriva en una acción judicial sustentada conforme a derecho y las instituciones mexicanas no encuentran elementos suficientes para proceder: impedir de facto su regreso, por la sola presión política o mediática; abriría un precedente delicado para el sistema democrático.

Entonces, la pregunta de fondo, deja de ser si conviene políticamente su retorno

La interrogante verdaderamente trascendente es, si las instituciones mexicanas deben tomar sus decisiones en función de las pruebas y del derecho, o de la intensidad de las presiones externas y del costo político interno.

La democracia pierde consistencia cuando el voto popular puede ser desplazado por la sospecha.              

Pierde cuando la legitimidad electoral tiene la obligación de rendir cuentas ante la justicia.                             

Entre ambos extremos se encuentra el Estado de Derecho: exige pruebas para condenar y respeto a la voluntad popular mientras no exista una resolución judicial firme que prive a un ciudadano de sus derechos políticos.

La historia política de México registra demasiados episodios en los que las decisiones fundamentales se tomaban bajo la sombra de presiones externas o de cálculos coyunturales.

La consolidación democrática exige precisamente lo contrario: que ni la popularidad exonere, ni la sospecha condene; que sean las instituciones, y sólo las instituciones, las que decidan.

Porque cuando el voto deja de valer por razones políticas, o la justicia se sustituye por la presión mediática, no pierde un gobernador; pierde la República.

Jfa_ot@hotmail.com

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