¡AVANTI POPOLO! EL CASO ROCHA: CINCO PREGUNTAS PARA NO PERDER EL RADAR

Silencio institucional con inexistencia de expediente.
SATES 3

Una guía para entender el expediente sin convertir la sospecha en sentencia

1. ¿Qué tenemos?

Tenemos una acusación proveniente de Estados Unidos que produjo un efecto político real en México:

El gobernador Rubén Rocha Moya solicitó licencia y permanece separado temporalmente del ejercicio del cargo.

Tenemos también una investigación mexicana cuyo estado público sigue sin ofrecer una conclusión definitiva.

El material reunido señala que la propia presidenta Claudia Sheinbaum ha referido que, después de transcurrido un periodo considerable, Estados Unidos no habría aportado elementos sólidos de prueba que permitieran a México proceder como se le solicitaba.

2. ¿Qué no tenemos?

No tenemos, al menos en la información pública reunida, ni sentencia que declare culpable al gobernador.

Tampoco tenemos una resolución pública de la FGR que establezca de manera definitiva responsabilidad penal de Rocha.

Y aquí está la primera regla de oro:

Una acusación no es una sentencia; una sospecha no es una prueba; una consecuencia política no equivale automáticamente a una consecuencia jurídica.

3. ¿Qué tiene que ver el general Mérida Sánchez?

Tiene que ver porque su situación permite observar que el expediente no permanece estático.

El general Gerardo Mérida Sánchez, exsecretario de Seguridad Pública de Sinaloa, fue detenido en el cruce de la frontera con Estados Unidos; posteriormente su audiencia fue pospuesta y dejó de aparecer en el registro de la Oficina Federal de Prisiones.

Pero la propia información oficial advierte que ello no significa necesariamente que haya sido liberado y contempla la posibilidad de otra modalidad de custodia o colaboración.

Por tanto, no debemos fabricar ninguna conclusión.

Debemos formular una pregunta:

¿Cuál es actualmente la situación procesal del general Mérida y qué información nueva —si existe— ha modificado el expediente original?

4. ¿Y qué ocurre con la licencia de Rocha?

Aquí está el verdadero nudo.

La licencia nació como una decisión vinculada a la necesidad de facilitar las investigaciones de la FGR.

La información refiere que fue solicitada por tiempo indefinido y por tanto queda sujeta a lo que establece la ley, igual que la posterior designación de una gobernadora interina.

Pero el tiempo transforma las circunstancias.

Una medida temporal puede ser razonable mientras existe una contingencia.

La pregunta aparece cuando la temporalidad comienza a perder su carácter temporal y la percepción se instala en el efecto político postergando la consecuencia jurídica:

¿Cuál es hoy el fundamento legal que justifique que Rubén Rocha Moya continúe separado del cargo, siendo un gobernador constitucional cuyo mandato deriva del voto popular?

No afirmamos que deba regresar.

Tampoco afirmamos que deba permanecer fuera.

Pero nos intriga saber quién tiene la facultad de decidirlo y con fundamento en qué.

5. ¿Cuál es entonces la verdad circunstancial que no se declara?

Porque desde el principio de la crisis que derivó de una acusación, tramposa o no, el problema no es únicamente la sospecha sobre la conducta privada de un gobernador.

El problema es la regla que México habrá de utilizar para resolver éste y los casos que puedan venir después.

Porque mañana podría ser otro gobernador.

Otro partido.

Otra acusación.

Otro país requirente.

Otro gobierno.

Y entonces descubriremos si las reglas que hoy consideramos convenientes realmente eran reglas o solamente instrumentos de circunstancia.

Existen conceptos que no conviene no confundir

Acusación con culpabilidad

Sospecha con prueba                

Presión diplomática con sentencia

Licencia con destitución

Investigación con condena

y agregaría una más:

Silencio institucional con inexistencia de expediente.

jfa_ot@hotmail.com

SATES 4

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otras noticias
Lo más leído